SE DEBE O NO CONTRATAR UN SEGURO CONTRA TODO RIESGO, TARJETAS DE CREDITO

¿Debo contratar un seguro contra todo riesgo?

Cabe resaltar que el seguro de desgravamen es un seguro de vida, y como tal, no cubre la pérdida total o parcial de los bienes adquiridos con el préstamo otorgado por la entidad financiera. Este seguro cubre el saldo adeudado del préstamo únicamente en caso de fallecimiento del prestatario, no estando dentro de su cobertura los daños de ningún tipo que pudieran sufrir los bienes adquiridos con el préstamo.



Por ello, algunas entidades financieras requieren que el titular del crédito suscriba un seguro contra todo riesgo que afecte al inmueble objeto de crédito, principalmente contra incendios, terremotos, inundaciones, entre otros.


Tanto el seguro de desgravamen como el seguro contra todo riesgo son costos asumidos por el titular y generalmente son incorporados en la cuota que el cliente deudor deberá pagar periódicamente a la entidad que otorga el crédito hipotecario.


Los términos bajo los cuales, la cobertura de cada uno de los seguros será otorgada, debe quedar claramente especificada en el contrato de crédito hipotecario, así como en la póliza que deberá suscribir el titular.

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