¿Qué entender por subsidio por maternidad?
Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
- El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar).
- Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
La asegurada, en el caso de trabajadora del hogar, de construcción civil, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente, agraria independiente y de régimen especial.
El empleador en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la asegurada el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.
¿Cómo se otorga y paga este subsidio?
Se otorga por 90 o 120 días, iniciándose regularmente 45 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.
El adicional de 30 días, se presenta a consecuencia de un parto múltiple.
¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
Por pérdida del vínculo laboral.
Realizar labor remunerada durante el período del subsidio.
Recuperación de la salud, o declaración de incapacidad permanente.
Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?
El pago de la primera armada, se realiza después del término de los primeros 45 días y debe solicitarse antes del vencimiento del periodo total del subsidio.
El pago de la segunda armada, se efectuará al vencimiento de los 90 días subsidiados y tiene como plazo máximo de presentación, 90 días más 6 meses, contados desde la fecha de nacimiento del niño.
El pago total, se realiza cuando se presenta la documentación después del vencimiento del periodo de maternidad y hasta el plazo máximo establecido anteriormente.
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo de presentación, 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses
k papeles nesecito para cobrar el subsidio, y como lo debo hacer
ResponderBorrarEn el post se detalla lo q necesitas, además debes acercarte a tu asistencia social de la empresa donde laboras.
ResponderBorrarcuanto es el monto a recibir por la maternidad
ResponderBorrarhe aportado en mi anterior empresa desde 2012 hasta dic 2013, luego ingrese a otra empresa en enero 2014 y sigo laborando hasta la fecha, siempre he seguido aportando a essalud, estoy gestando desde diciembre pero mi actual empresa me indica que no me corresponde lactancia ni bono de pre o post debido salí gestando antes de ingresar a esta empresa y no tengo los tres meses consecutivos de aportaciones con ellos, la consulta es si por ley me corresponde algún bono ?????
ResponderBorrar